Hola,
estoy a punto de cerrar una operación de compra de una vivienda por debajo del valor de tasación y, previsiblemente, por debajo del valor catastral corregido que figura en la hacienda autonómica (Illes Balears).
En caso de escriturar al precio de compraventa, la hacienda balear me hará una declaración paralela reclamándome ITP ajustado a su valor, que será menor del de compraventa.
Es posible escriturar por encima de ese valor?
Es un tema que quiero tratar con el vendedor porque no quiero exponerme a una sanción tan elevada.
Me gustaría saber si el precio al que hay que escriturar es POR LEY es el de compraventa o si es otro: tasación, el mismo catastral, catastral corregido…
Saludos y gracias.
2 Respuesta
Lo que tienes que hacer es consultar el valor que te estiman en Baleares para ese inmueble concreto (informe de valoración) y aunque en escrituras reflejen el valor real de la operación (el pago efectivo que se haga), a efectos de liquidar el ITP lo tendrá que hacer por el valor que dictamine el informe vinculante anterior.
Ejemplo: valor real de la operación 100.000 euros.
Valor que da la Consejería de economía de Baleares – 120.000 euros. A efectos de liquidar el ITP, la base imponible debe ser 120.000 euros y eliminas todo el riesgo fiscal de sanciones, intereses de demora o revisión que te puedan realizar.
Remo, director de iasesoria.com