Me dice el banco que firme como “hipotecante no deudor”, que es mejor que ser avalista.. ¿es verdad? ¿qué es?
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Las entidades bancarias solicitan la figura del hipotecante no deudor o del avalista (fiador) en función de los aspectos que haya que reforzar en la operación a nivel de riesgo.
Si la estabilidad laboral de los prestatarios es baja, con contratos temporales o con poca antigüedad en el empleo, o si el endeudamiento excede del limite que marca la política de riesgos de la entidad pero dentro de los límites del crédito responsable, la figura que solicitará la entidad es la de avalista. Por tanto, el avalista o fiador tiene que tener la solvencia económica para que, en caso de impago de los prestatarios, pueda atender las obligaciones de éstos y poder seguir ateniendo las suyas propias si las tuviera. El avalista tendrá en la CIRBE una anotación por parte de la entidad como riesgo indirecto, que comprometerá futuras solicitudes de préstamo por su parte.
El hipotecante no deudor, como bien dice mi compañero Pau, es aquel que consiente que se hipoteque una garantía real de su propiedad. Esta figura se utiliza cuando la financiación solicitada por el prestatario excede del 80% LTV o necesita además del precio de la compra financiar los gastos inherentes a ésta. En este supuesto, el prestatario tiene la solvencia económica para devolver el préstamo pero la garantía real que compra no puede cubrir la constitución de la hipoteca necesaria. El hipotecante no deudor no tendrá anotación alguna en la CIRBE pero su garantía estará gravada con una hipoteca hasta que el prestatario amortice la cantidad de principal por la que responde la finca; en ese momento el prestatario podrá solicitar a la entidad la cancelación registral de la citada hipoteca.
Santiago Cruz, CEO de Ibercredit.