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Desde luego si te acabas de enterar quiere decir que muy bien no te explicaron el tipo de sistema de amortización que contrataste. La mayoría de hipotecas tienen un sistema de amortización de cuota constante o sistema de amortización francés, si bien hay otros tipos de hipotecas. Sin embargo tu hipoteca se amortiza mediante un sistema de amortización de cuota creciente, a razón de un porcentaje creciente del 2% anual (entiendo). Ello implica que los primeros años pagas una cuota menor a la que resultaría de haber contratado una hipoteca de cuota constante (sin tener en cuenta el efecto de lo tipos de interés variables, en su caso), pero a partir de un determinado año, al cuota que ha ido creciendo a razón del 2% anual superará a la cuota que se pagaría con una cuota constante, lo que supone hacer frente a pagos más altos al final de la vida de la hipoteca y más bajos al inicio.
Si consideras que el banco no te informó adecuadamente, te sugiero acudas a un abogado experto en temas bancarios y que analice tu caso particular, por si procede demandar al banco por la cláusula de amortización de cuota creciente.