Si no estoy equivocada, los brokers de hipotecas se llamarán intermediarios de crédito inmobiliario en 2019. Me puedes explicar las diferencias que habrá entre los brokers de hipotecas en 2018 y el intermediario de crédito inmobiliario en 2019?
3 Respuesta
Si no hay cambios en la definición de del informe de la ponencia del Proyecto de Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, de fecha 11 de diciembre de 2018 (ver texto en PDF), en el artículo 3 bis se define al intermediario de crédito inmobiliario de la siguiente forma:
“Toda persona física o jurídica que, no actuando como prestamista, ni fedatario público, desarrolla una actividad comercial o profesional, a cambio de una remuneración, pecuniaria o de cualquier otra forma de beneficio económico acordado, consistente en poner en contacto, directa o indirectamente, a una persona física con un prestamista y en realizar además alguna de las siguientes funciones con respecto a los contratos de préstamo a que se refiere el artículo 2.1, letras a) y b):
- a) presentar u ofrecer a los prestatarios dichos contratos de préstamo;
- b) asistir a los prestatarios realizando los trámites previos u otra gestión precontractual respecto de dichos contratos de préstamo;
- c) celebrar los contratos de préstamo con un prestatario en nombre del prestamista.”
En relación a lo que establece el artículo 2.1, letras a) y b):
“Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Esta Ley será de aplicación a los contratos de préstamo concedidos por personas físicas o jurídicas que realicen dicha actividad de manera profesional, cuando el prestatario, el fiador o garante sea una persona física y dicho contrato tenga por objeto:
- a) La concesión de préstamos con garantía hipotecaria u otro derecho real de garantía sobre un inmueble de uso residencial. A estos efectos, también se entenderán como inmuebles para uso residencial aquellos elementos tales como trasteros, garajes, y cualesquiera otros que sin constituir vivienda como tal cumplen una función doméstica.
- b) La concesión de préstamos cuya finalidad sea adquirir o conservar derechos de propiedad sobre terrenos o inmuebles construidos o por construir, siempre que el prestatario, el fiador o garante sea un consumidor.
Se entenderá que la actividad de concesión de préstamos hipotecarios se desarrolla con carácter profesional cuando el prestamista, sea persona física o jurídica, intervenga en el mercado de servicios financieros con carácter empresarial o profesional o, aun de forma ocasional, con una finalidad exclusivamente inversora.”
Definición del intermediario de crédito inmobiliario
Por tanto, el intermediario de crédito inmobiliario a partir de 2019, figura que define a los brokers hipotecarios en 2019, si la Ley se aprueba con el mismo literal que el actual proyecto de Ley, será:
Profesional, persona física o jurídica, que pone en contacto a una persona física (deja la Ley fuera la intermediación hipotecaria a empresas) con un prestamista (privado o entidad financiera) a cambio de unos honorarios o cualquier otra forma de beneficio económico. Además de poner en contacto a un potencial prestatario persona física (consumidor o autónomo) con un posible prestamista, para ser considerado intermediario de crédito inmobiliario debe prestar alguno de los siguientes servicios:
- Presentar u ofrecer los contratos de préstamo. No basta, por tanto, presentar al prestatario y al prestamista sin más gestiones adicionales.
- Realizar gestiones precontractuales, como sería intervenir en la negociación de las condiciones que el banco o prestamista privado ofrece al cliente.
- Firmar el préstamo a nombre de un prestamista (privado en principio, si bien sería perfectamente posible que una entidad financiera diera poderes a un intermediario de crédito inmobiliario para que formara en su nombre el préstamo hipotecario, actuando como lo hacen actualmente las gestorías).
Básicamente, la intermediación debe hacerse en relación a préstamos hipotecarios concedidos a personas físicas (sean o no consumidores), lo que deja fuera de esta regulación específica a los intermediarios que gestionan préstamos personales en general o préstamos hipotecarios a empresas.
Es importante tener claro que, en su redacción actual como Proyecto de Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, no se deroga, solo se modifica, la actual normativa que nace de la ley 2/2009 de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito. Una regulación que a mi modo de ver nació ya mal diseñada y que poco o muy poco a ayudado a que surjan intermediarios hipotecarios mejores y, por otra parte, se mejore la situación del cliente que busca una hipoteca.